Enciclopedia jurídica

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Derecho internacional público

. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y los demás sujetos de la sociedad internacional.

A) derecho internacional es el sistema de normas obligatorias que, nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.

Como ordenamiento jurídico, el derecho internacional es la reunión de aquellos normas que, en carácter de principios o de reglas, han nacido del consentimiento expreso o tácito de los estados. Estos se

han obligado a su observancia en virtud de un acuerdo de sus voluntades. Se trata de una sistematización de normas propias de un orden cuya esencia es la obligatoriedad con que compele a sus sujetos y que tiende hacia al uniformidad, integralidad y universalidad de su regulación. No es, por consiguiente, el derecho internacional, ni una moral que los estados observan en sus comunes relaciones, ni un cuerpo de doctrinas que se imponen por su autoridad científica, ni una política que aquellos desenvuelven en su propio interés. Diferencia sustancial lo separa de los órdenes ético, científico o político.

B) desde el punto de vista de una comunidad jurídica, es una asociación igualitaria, general y permanente de los estados, que propende al libre desenvolvimiento de las posibilidades de cada uno sin lesionar el de los demás -la comunidad internacional-, es la base del orden jurídico mundial. Tiene carácter igualitario porque se
funda en el principio de isonomia; general, dado que tiende a la incorporación de todos los estados; y permanente, puesto que intenta perdurar a través del tiempo.

C) su existencia como entidad de derecho impuesta por una aceptación universal, fue advertida, en los siglos XVV y XVII, por Francisco de vitoria que la reputa una sociedad natural entre las naciones fundada en el bien común de todas ellas, Francisco Suárez que la asimila a una coexistencia de comunidades perfectas dentro de una comunidad universal, y otros teólogos de la escuela española.

En la practica, forman parte de la comunidad internacional los estados denominados, en el lenguaje diplomatico, civilizados. Crea el acto del reconocimiento la presunción juris et de jure de la incorporación del nuevo estado, con todos sus derechos y deberes, a la comunidad internacional.

D) lento ha sido el proceso de formación histórica de la comunidad internacional. Este destaca tres etapas reveladoras de un estado de civilización en que prevalece una determinada situación, principio u objetivo.

Una primera etapa muestra la desunión internacional en que vivieron, hasta mediados del siglo XVII, los pueblos del mundo.

Las relaciones entre las colectividades del antiguo oriente, Grecia y Roma, se caracterizan-en opinión de casi todos los autores- por el aislamiento y la hostilidad. Salvo algunas excepciones de alcance regional, falta la idea de comunidad. No había relaciones internacionales permanentes, aunque si ciertas instituciones fundadas ya en el interés comercial, ya en preceptos religiosos. Hay celebración de tratados, práctica del arbitraje, reglamentación de la guerra y de la paz, envío de heraldos y embajadores, derecho de asilo e intercambio comercial.

Durante la baja edad media, el feudalismo retarda la Unión internacional con un estado de guerra permanente, mientras en la alta, la organización jerárquica del papado y del sacro imperio germánico tiende a la formación de una comunidad cristiana de las naciones. El cristianismo difunde una fe única en la Europa occidental, la que contribuye poderosamente a su desenvolvimiento intelectual y moral. Convenios y universidades son los grandes focos del humanismo.

Prepondera la influencia espiritual del papa, la que se ejerce sobre todos los príncipes y monarcas de la cristiandad.

El desenvolvimiento de la navegación mercantil crea el derecho marítimo, una de cuyas mas importantes recopilaciones es el consulado del mar (Barcelona, 1370). Papado e imperio deciden los conflictos de la cristiandad, mitigan la desunión y conciben la comunidad internacional. Su disputa por la hegemonía se resuelve con el triunfo del primero.

Los grandes descubrimientos geográficos del renacimiento provocan un conflicto entre España y Portugal.

Estas naciones pretenden las tierras descubiertas o por descubrirse en el Oceano atlántico. Una bula papal lo soluciona en 1493 el movimiento de la reforma promueve largas y sangrientas guerras de religión. Comienza la guerra de los treinta años.

Impera en una segunda etapa, que alcanza hasta fines del siglo XVIII, el principio del equilibrio político. En ella se exterioriza el grupo de estados europeos-cristianos originado en la edad media.

Comienza dicha etapa con la paz de westfalia que, inspirada en la reforma, da fin a aquella guerra. La protocolizan sendos tratados

suscritos, sin intervención del papa, por lo representantes de los estados católicos en munster, y por los de los estados protestantes en osnabruck (1648). Estos proclaman la igualdad de los estados sin distinción de credos religiosos, desvinculan la personalidad internacional del estado de su forma de gobierno y aceptan el
principio del equilibrio político. Ponen así una valla a toda aspiración de monarquía universal. Fue reconocida la independencia de suiza
y de los países bajos, también de los 325 estados que componían el sacro imperio, afirmándose de este modo el principio de autodeterminación.

Organizándose los estados modernos de Europa, lo cual motiva- según casi todos los autores- el nacimiento del derecho internacional.

El desarrollo del comercio y de la navegación abre debate sobre la condición jurídica de los mares. Iniciase el establecimiento de Misiones diplomáticas permanentes, y se proyectan ligas y confederaciones de estados.

Un notable proceso civilizador es consecuencia del descubrimiento del nuevo mundo (1492).

Aquellos tratados contuvieron la unificación germánica que auspiciaba la dinastía austríaca de los habsburgo y facilitaron la hegemonía francesa que culminó con el reinado de Luis XIV.

Para impedir la reunión, en una misma cabeza, de la corona de España con la de Francia o de Austria, estallo la guerra por la sucesión dinastica de aquel país, la que finalizó con los tratados de Utrecht (1713).

Se inicia la tercera etapa con la independencia de Estados Unido s (1776) y la revolución francesa (1789). Ella tiende a la organización internacional y se prolonga hasta la actualidad.

La concreción mas destacable, es la comunidad económica europea en constante progreso hacia la unidad política.

E) concepto. Es el que rige las relaciones de los estados entre si y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser estados, tienen personalidad internacional (éste último es el caso de la un; la organización de los estados americanos-antes unión panamericana-

; uniones internacionales de carácter administrativo como la Comisión del Danubio, etcétera, en cuanto tienen derechos y deberes internacionales).

La experiencia demuestra que la vida internacional de los estados no está regida por la voluntad mas o menos arbitraria de sus gobernantes sino que -por el contrario- hay un serie de principios fundamentales (como el de la igualdad jurídica de los estados, es de la defensa propia, etc.); Costumbres (inviolabilidad de los agentes diplomáticos, derecho de visita en los buques neutrales en tiempo de guerra); tratados entre los estados, etcétera, que encuadran en normas jurídicas esas relaciones internacionales, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Pues bien, el conjunto de esos tratados, costumbres, etcétera, es lo que constituye el derecho internacional Público.

F) finalidad. Suele asignársele como fin supremo la paz internacional total y permanente. No obstante, es menester reconocer que muchos estados lo utilizan como instrumento de la política Nacional.

Para el logro de tal finalidad, es indudablemente necesario facilitar y fomentar las relaciones internacionales, abrir nuevos horizontes a esas relaciones, promover el adelanto de los países atrasados, etcétera.

G) problemas de su existencia. La frecuencia con que los estados han infringido las normas internacionales -sobre todo en tiempo de guerra (campos de concentración, etcétera) ha sido el punto de partida para que muchos autores hayan negado su existencia. El primero en hacerlo fue Arnoldo Rotger, en una tesis titulada disertacion tendiente a demostrar la no existencia del jus gentium (1710); un siglo más tarde John Austin, Ihering y lasson, le negaron carácter jurídico, considerándolo como una moral internacional. Además Savigny -entre otros- lo juzga un derecho imperfecto.

H) denominaciones. Ha recibido muchas, pero de todas, las más generalizadas en actualidad-aunque no sean las más exactas- son las que siguen:

1) derecho internacional Público.

Esta denominación fue introducida por jeremias bentham que la empleo por primera vez en 1789, dándole a una obra el título de principles of international Law. De aquí derivan la expresión francesa droit international, la alemana v lkerrecht (derecho de los pueblos, la castellana, etcétera.

En rigor de verdad, la denominación es impropia porque esta rama jurídica no rige relaciones entre naciones (que no son personas internacionales), sino de estados entre si y con otras personas internacionales.

No obstante, es una de las tantas denominaciones impropias que se han impuesto por el uso.

2) derecho de gentes. Esta expresión es de vieja data, como que era empleada por los precursores de la materia. Su filiación es romana, pero es de hacer notar que entre ellos tenía una significación distinta de la que se le da en la actualidad y que recién en la primera mitad del siglo XVV, vitoria la aplicó a lo que hoy llamamos corrientemente derecho internacional público, siendo empleada hay día como sinónimo de esta última. Por nuestra parte, creemos que debe ser abandonada.

I) contenido. Muchas son las materias objeto de esta rama jurídica, cuyo contenido aumenta día a día y que "ya no limita su acción a las relaciones políticas de los estados, sino que abarca todos los vínculos internacionales en su aspecto jurídico, económico,
financiero, intelectual y moral, internacionalizando así, materias que antes formaban parte los temas principales son los siguientes:

las personas internacionales, sus caracteres, derechos y obligaciones; los órganos de las relaciones internacionales (jefes de estado, agentes diplomáticos y consulares); la protección internacional de los derechos y deberes del hombre (pero entiéndase bien, puesto que el hombre no es sujeto del derecho internacional Público); las convenciones, medios de solución (pacíficos y coactivos) de las divergencias internacionales; servicios
públicos y uniones internacionales; organización internacional de los estados (sociedad de las naciones y actualmente la un); navegación marítima y fluvial, aeronavegación y radiocomunicaciones entre los estados; guerra terrestre, marítima y aérea; neutralidad; luchas civiles, en cuanto crean problemas internacionales; etc.

Estos son, en apretada síntesis, los temas principales de la ciencia del derecho internacional Público.


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