Después de la muerte de Carlomagno, y como consecuencia de la disgregación del imperio formado por el, alcanzó su completo desarrollo un régimen político-social iniciado en tiempos de Carlos Martel, y cuya base consistía en concesiones de tierras a cambios
de servicios militares. La ausencia de un poder central tan absorbente y estricto como fue el ejercicio por el emperador franco, dió oportunidades a los señores territoriales, concesionarios de tierras en unos casos y en otros funcionarios del imperio con título de condes, para emanciparse y mostrarse en sus dominios tanto o
mas poderosos que los propios Reyes que continuaron llevando ese título, pero que, a su vez, se convirtieron en señores semejantes a los que anteriormente habían sido sus subordinados. Las tierras concedidas a título de beneficio se transformaron en feudos, y la obediencia al monarca en vasallaje, sin perder el rasgo esencial de fidelidad característico de la época.
Estos señores de tierras concedidas a título de beneficio, u obtenidas como consecuencia del poder originariamente delegado por el emperador o por el Rey, hicieron a su vez concesiones semejantes, que entrañaron iguales obligaciones de los beneficios, y así se creó un sistema de vasallaje escalonado, en el cual no había tierra sin señor ni señor sin tierra, y cada individuo tenía ubicación dentro de una escala jerárquica, en la cual podía tener vasallos y ser, a su vez, vasallo de otro.
Los beneficios eran en su origen revocables a voluntad de los donantes; no podían transmitirse en herencia, como tampoco el cargo de Conde, Marques, etcétera y obligaban al beneficiario, al que más tarde se llamó vasallo, al cumplimiento de varios deberes hacia el beneficiante.
El más importante de estos deberes, que con el tiempo se fue definiendo mejor, era el servicio militar. Los deberes del vasallo hacia el señor estaban determinados por el uso, por las costumbres propias de cada region conservadas en la memoria de las gentes, y que más tarde solían determinarse por escrito mediante cartas. Estos deberes, conforme a las características del régimen feudal, consistían en: 1) fidelidad; 2) servicio militar, de consejo y justicia; 3) ayudas feudales, 4) derechos de mutación, cuando el feudo cambiaba de titular.
A su vez, los deberes de señor consistían en el auxilio de su
consejo para resolver cualquier dificultad, ayudarlo en sus guerras o procurar una paz honorable con el adversario, asegurar una buena Administración de justicia en su tribunal y proteger después de su muerte a su vida y a sus hijos. De esta manera, los vínculos entre señor y vasallo no eran los de soberano y súbdito, sino que
emergían de un contrato o compromiso recíproco, y ese contrato quedaba rescindido si alguna de las partes contratantes faltaba a su cumplimiento.
Aparte del hecho de que la palabra feudo no se encuentra usada sino hacia el siglo IX, el verdadero y propio feudalismo comienza cuando las inmunidades y las cartas de exención agregaron al derecho de usufructo de las tierras, para los vasallos mayores y menores, el de ser inmunes o exentos, como se quiera decir, de la jurisdicción directa del Conde o del Marques, y de ejercitar, en cambio, por si mismos esta jurisdicción, equivalente a los derechos soberanos sobre las personas de la tierra beneficiaria o feudal.
Época de la historia europea, equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de ésta, aproximadamente desde el x, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después. Los dos caracteres principales del feudalismo son el ejercicio de la soberanía, atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cu1tivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos, pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogante ante la realeza.
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