Beneficio que da uno a otro para que se haga su vasallo. El feudo puede considerarse como contrato o como derecho de la cosa. Considerado como contrato, es una convención recíproca entre el señor y el vasallo, por la cual concede aquel a este el dominio útil de alguna cosa, y este reconoce a aquel como dueño directo y le promete fidelidad, servicio militar y otro obsequio personal, y tal vez el pago de algún derecho.
Considerado como derecho de la cosa, es el dominio que nace o de adquiere por investidura y se divide entre el señor y el vasallo de modo que aquél tiene el dominio directo, el cual consiste:
1) en que sin su consentimiento no puede enajenarse o hipotecarse el feudo; 2) en que lo pueda quitar por los delitos feudales que se llaman felonias; 3) en que pueda exigir ciertos servicios; 4) en que muerto el vasallo sin herederos varones, vuelva el feudo al señor o
a los suyos; y el vasallo, por su parte, tiene el dominio útil, en cuya virtud percibe todos los frutos de la cosa endeudada, reivindica el feudo de cualquier poseedor y lo transmite a sus herederos varones.
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