(Derecho Civil) Persona que se compromete a garantizar la ejecución de un contrato por una de las partes en provecho de la otra.
Cuando el fiador se presta a ejecutar él mismo en caso de que el deudor principal no cumpla su compromiso, se denomina fiador personal. Cuando el fiador, en vez de comprometerse a la ejecución personal, ofrece en garantía una hipoteca sobre un inmueble de su pertenencia, se denomina fiador real. V. Fianza.
(Procedimiento Civil) Un litigante podrá obtener a veces la ejecución provisional de una sentencia ofreciéndose a poner fiador o a consignar una suma determinada. V. Fianza, Consignación.
Sujeto o parte en el contrato de fianza.
Asume como deber directo, frente al acreedor de un tercero, la obligación de garantizar el cumplimiento de una obligación no propia, o sea, de otra persona, llamada deudor principal.
Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta o quiera o no pueda cumplir total o parcialmente. El fiador es un segundo deudor, pero no siempre de segundo grado, porque puede obligarse solidariamente, y entonces el acreedor puede dirigirse contra él, conjunta o preferentemente.
Feudo | | | Fiador solidario |