(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Depósito de dinero, valores u objetos en manos de un tercero, encargado de hacerlos llegar a quien corresponde. Así, el litigante que deposita en la secretaría del despacho judicial la suma necesaria para cubrir los gastos y los honorarios del perito; o el deudor que tropieza con la negativa del acreedor a recibir el pago y que se libera depositando lo que debe en la caja de depósitos y consignaciones. V. Ejecución provisional.
Posee muy variadas acepciones:
A. En sentido general. Acción o efecto ele consignar. | Destino ele cosa o lugar para colocación de algo. | Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. | Manifestación escrita ele una doctrina, dictamen u opinión. | Depósito. | Señalamiento de un rédito ele una heredad para pago ele deuda o de renta. | Antiguamente, entrega ele dinero.
B. En Derecho Mercantil. Destino de un cargamento o parte de él. | Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aun con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.
Considerando | | | Consignación de pago |