Es el mecanismo jurídico que complementa el ofrecimiento de pago cuando el acreedor no acepta dicha oferta y el deudor pretende liberarse de la obligación. Consiste en el depósito de la cosa que el deudor debe, de suerte que quede a disposición del acreedor. Cuando el depósito se realiza en el tribunal competente, se habla de consignación judicial. Para que ésta tenga eficacia liberatoria debe ir precedida, además del ofrecimiento de pago, del aviso de consignación dirigido al acreedor. En tal caso, se habla de consignación judicial liberatoria, que es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles. El consignante puede, mientras el acreedor no retire la cosa consignada, recuperar el objeto de la prestación. Pero entonces se retrocede a la situación de obligación pendiente de cumplimiento.
Código civil, artículos 1.177 a 1.181.
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