Derecho Procesal
Órgano jurisdiccional. Aunque se había venido reservando este término para los órganos colegiados, en la L.E.C. de 2000 se usa también para designar los órganos unipersonales.
Del Jurado.Institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia. Tiene atribuidos el enjuiciamiento y fallo de los siguientes delitos: 1. Homicidio. 2. Amenazas. 3. Omisión del deber de socorro. 4. Allanamiento de morada. 5. Incendios forestales. 6. Infidelidad en la custodia de documentos. 7. Cohecho. 8. Tráfico de influencias. 9. Malversación de caudales públicos. 10. Fraudes y exacciones ilegales. 11. Negociaciones prohibidas a funcionarios (art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del jurado).
Superior de Justicia.Órgano jurisdiccional de más alto grado dentro de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo (arts. 152.1 de la Constitución y 71 y 72 de la L.O.P.J.). Tienen una Sala de Gobierno, una Sala de lo Civil y Penal y Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.
Tres Tribunales Superiores de Justicia cuentan, según la Ley 39/1.988, de Demarcación y Planta Judicial, con dos o tres Salas de lo Contencioso Administrativo y dos o tres Salas de lo Social:
En el de Andalucía, tienen jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, que tienen su sede en Sevilla; a las provincias de Almería, Granada y Jaén, las que tienen su sede en Granada y a la provincia de Málaga las que tienen su sede en esa ciudad.
En el de Castilla y León (Salas en Valladolid y Burgos) tienen jurisdicción limitada a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social que tienen su sede en Valladolid, y a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, las que tienen su sede en Burgos.
En el de Canarias, tiene jurisdicción limitada a la provincia de Las Palmas, las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tienen su sede en Las Palmas de Gran Canaria, y a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, las que tienen su sede en Santa Cruz de Tenerife.
A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad que indiquen sus respectivos Estatutos de Autonomía y, si no la indicaren, en la ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en el momento de entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, cuando no exista, en la capital de la Comunidad Autónoma. No obstante, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Andalucía tienen su sede en alguna de las sedes de las Audiencias Territoriales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo establecido por la respectiva Comunidad Autónoma (arts. 2 y 7).
Supremo. El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo (arts. 53 y 54 de la L.O.P.J.).
Conjunto de jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un proceso o instancia. | Sala o edificio en que los jueces de todas las jerarquías desempeñan sus funciones, aun siendo unipersonales. | Todo juez o magistrado que conoce en asuntos de justicia y dicta sentencias. | Tribunal de examen.
Tribunado militar con Potestad consular | | | Tribunal administrativo |