Esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos tiene las siguientes tipificaciones penales: sustraer, destruir u ocultar documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo; quebrantar los sellos o consentir su quebrantamiento respecto de los papeles o efectos sellados por la autoridad y cuya custodia se le hubiere encargado (quebrantamiento de sellos); abrir o consentir que se abra, sin la autorización competente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada. Las penas oscilan entre prisión mayor y arresto mayor, con multas de 100.000 a 500.000 pesetas e inhabilitación especial. Las mismas penas son aplicables a los eclesiásticos y a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos o papeles por comisión del Gobierno o de funcionarios a quienes hubieren sido confiados aquéllos por razón de su cargo.
Código penal, artículos 364 a 366.
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