Enciclopedia jurídica

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Garantías constitucionales

Los constitucionalistas dan el nombre de garantías a muchos de los preceptos contenidos en las declaraciones constitucionales. Particularmente a los de carácter mas objetivo. Por ejemplo:

"nadie puede ser privado se su libertad sino por orden escrita de autoridad competente"; o "nadie puede ser penado sin juicio previo"; o "es inviolable la defensa en juicios de la persona y de los derechos"; o "nadie puede ser penado sino en virtus de ley anterior al hecho del proceso"; o "nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo en materia criminal", etcétera.

Como se puede ver, estas declaraciones contienen precauciones procesales y, al mismo tiempo, limitaciones al poder público, y constituyen protección teórica de la libertad, pero no garantía propiamente dicha.

Supongamos que el poder público se extralimita e infringe cualquiera de los preceptos o declaraciones, a los que habitualmente se da el nombre de garantías.

Escojamos, para el caso, uno cualquiera de los anteriormente transcriptos y notaremos que la infracción del precepto pone al individuo a merced de quien ejerce autoridad y dispone de la fuerza. En esta situación aun queda remedio, recurso o arbitrio al alcance del individuo afectado. Es la acción de hábeas corpus, tal como aparece incorporada al derecho moderno.

En suma, la libertad individual no tiene otra garantía que el hábeas corpus y podemos agregar de garantía es la institución creada en favor del individuo para que, armado con ella, tenga a su alcance inmediato el medio de hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales.

No faltan tratadistas de derecho público que hablen con toda seriedad de "amparo de garantías". La frase corre y se difunde en ambientes profanos e ilustrados. Lo que a primera vista parece una simple ligereza verbal sin consecuencias, se convierte en fórmula

consagrada, más difícil de remover y rectificar que los mismos conceptos falsos que encierra.

La frase en cuestión no resiste el más breve análisis. Una garantía no necesita amparo; no puede necesitarlo. Si necesita amparo ya no es garantía. No se concibe una garantía que necesite ser garantizada. No puede haber garantía de garantía. Eso sería sencillamente absurdo.

Solo merece el nombre de garantía, la institución jurídica que constituya el amparo máximo de un derecho. Debe ser siempre amparo practico de derechos, pero no le corresponde el nombre de garantía si aun queda otro amparo mayor al alcance de la iniciativa individual.

Garantía es, pues, el amparo o protección jurídica que la sociedad ofrece al individuo, para asegurar la efectividad de algún derecho. Pero ese amparo o protección debe ser llevado al máximo de su eficacia para poseer las cualidades esenciales y características de un garantía verdadera.

Para que el amparo de un derecho pueda considerarse llevado al máximo de su eficacia, es necesario que ofrezca la ventaja de ser el mas adecuado a la naturaleza del derecho protegido y, por consiguiente, el más practico. Cuando se trata de derechos individuales propiamente dichos, es decir, cuando se trata de la libertad, el amparo requiere, para ser garantía verdadera, que no haya ningún otro mas al alcance de la acción individual, ni más rápido en su ejecución, ni mas objetivo en sus caracteres, ni mas satisfactorio en sus resultado inmediatos. Todas esas ventajas corresponden al hábeas corpus, a las que suma, además, el
carácter imponente y casi religioso de su venerable tradición.

Es necesario rectificar de una vez por todas la rutinaria noción de garantía en el derecho público. Se ha convertido en palabra sacramental, con sentido totalmente extraño a su acepción gramatical y jurídica.

En derecho public, como en derecho privado, la garantía se
resuelve siempre en una acción, la más eficaz posible, por medio de la cual se asegura de un modo inmediato y efectivo el ejercicio de
un derecho. En derecho público esa acción consiste en obtener el amparo decisivo de la autoridad judicial y de la fuera pública, no

como favor, merced o gracia, sino como una obligación exigible. Es el instrumento jurídico, practico, de resistencia a la opresión.

Para eso fue instituida originariamente la fuerza pública, la misma que el estado de sitio pone al servicio exclusivo y particular de un funcionario.

La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de
1789, contiene, en su artículo 12, la primera enunciación constitucional de garantía (es singular): "la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía. " Claro está que para sentir la necesidad del hábeas corpus, como amparo máximo indispensable o garantía propiamente dicha de la libertad, es necesario sentir la libertad; amarla y respetarla como condición elemental de la propia existencia. El derecho es un instrumento técnico y carece de fin en si mismo. Adquiere sentido cuando responde a una finalidad ética y cumple la función exigida por la sustancia humana a la cual se aplica.


Garantías      |      Garantías constitucionales o individual