(principio de) (Derecho Internacional Público) Principio invocado para justificar el reconocimiento o la oponibilidad de una situación o de un hecho realmente establecido (reconocimiento de un Estado o de un gobierno, cualesquiera que sean las circunstancias de su nacimiento, desde el momento en que ese Estado existe efectivamente o que ese gobierno ejerce un poder efectivo; oponibilidad de la nacionalidad otorgada por un Estado desde el momento en que con ello se consagran vínculos efectivos, etc.).
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