. Término jurídico que se aplica en todas las ramas del derecho al resultado de las consultas, facultativas u obligatorias según los casos, formulados a los órganos más diversos (personas o comisiones, consejos, funcionarios calificados, Consejo de Estado, etc.). Estas consultas solo pocas veces tienen carácter obligatorio en su contenido: se dice entonces que “se tomará una decisión previo concepto favorable de...”.
La palabra concepto, en un sentido poco usado, designa también las deliberaciones de ciertos órganos muy elevados, por ejemplo, la oficina nacional de cambios (hoy suprimida) y sobre todo el consejo nacional del crédito, donde se liquida ja política monetaria y bancaria del Estado, sobre las facilidades más o menos grandes que se otorgan a los bancos en sus actividades (descuento, reservas, lasas, encuadramiento del crédito), listos conceptos, de naturaleza jurídica difícil de elucidar, lomados en presencia del ministro de finanzas, son verdaderas órdenes.
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