Son las empresas mercantiles dedicadas a la banca; es decir, a la actividad consistente en comprar y vender el uso del dinero. En consecuencia, tienen por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos-valores (intermediación en el crédito). Reciben el dinero en depósito irregular y lo utilizan en operaciones de crédito; en el primer caso, remuneran al depositante con un tipo de interés, y en el segundo cobran un tipo de interés del que recibe el dinero a crédito. La ganancia bancaria radica en la diferencia entre el precio a que paga el dinero recibido en depósito, y el que cobra por el entregado a crédito. De ahí que a los bancos se les llame también entidades de depósito, denominación que permite incluir asimismo a las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, cuyas operaciones y actividades son equiparables a las bancarias.
Código de comercio, artículos 175 y 176. Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación bancaria, artículo 37.
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