(Derecho Financiero) Instituciones destinadas a recibir en depósito y hacer fructificar el ahorro.
Se distinguen las cajas de ahorro ordinarias, de derecho privado, que son establecimientos de utilidad pública, y la Caja Nacional de Ahorro colocada bajo la autoridad del ministro de Correos y Telecomunicaciones. La mayor parte de los fondos del conjunto de las cajas deben ser depositados en la Caja de los depósitos y consignaciones, de la cual constituye el recurso esencial.
Derecho Mercantil
Son entidades que aunque no persiguen una finalidad estrictamente mercantil, intervienen poderosamente, como las Bancas y en concurrencia con ella, en la distribución e inversión del ahorro privado. Se rigen por un Estatuto aprobado por Decreto de 14 de marzo de 1933, que les considera como «instituciones de Patronato, oficial o privado, exentos de lucro mercantil no dependientes de ninguna otra empresa, regidas por juntas o consejos de actuación gratuita o dedicados a la administración de depósitos de ahorro de primer grado, con el propósito de invertir los productos si los tuvieran, después de descontados los gastos generales, en constituir reservas, sanear el activo, estimular a los imponentes y realizar otros benéficos y sociales». Este Estatuto, sin embargo, aun no estando derogado, se encuentra modificado ampliamente por la legislación posterior y de modo especial por el Real decreto de 27 de agosto de 1977, que regula los órganos de gobierno y las funciones de las Cajas y les autoriza para realizar las mismas funciones que la Banca privada (art. 20). Por otro lado, el tradicional carácter local de estas entidades ha sido institucionalizado por otro Real Decreto de la misma fecha, por virtud del cual deben destinar en la región o zona geográfica donde desarrollen su actividad financiera la mitad de las inversiones en valores mobiliarios y las tres cuartas partes de las demás inversiones (art. 1). Son entidades con plena capacidad jurídica y su creación puede ser autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, previo informe de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (D. de 3 de julio de 1975). Recientemente se ha aprobado la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro que regula el modo de elección y la representación de tales órganos.
Las Cajas de Ahorro se rigen por la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorro. Adoptan la forma de fundaciones. Sus órganos son: la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Las Cajas de Ahorro pueden emitir cuotas participativas, que se rigen por el R.D. de 25de mayo de 1990. Las cuotas participativas son valores negociables nominativos de duración indefinida, que confieren el derecho de participar en el reparto del excedente de libre disposición, el de reembolso de la cuota en caso de liquidación y el de suscribir preferentemente cuotas participativas en nuevas emisiones, sin otorgar derechos políticos al cuotapartícipe.
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