Enciclopedia jurídica

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Patronato

Derecho Administrativo

Órgano de gestión o de gobierno de una entidad, generalmente de tipo institucional, que realiza actividades de interés general sin ánimo de lucro.

Merece especial referencia el patronato de las fundaciones. En toda fundación debe existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma que vele por el cumplimiento de la voluntad del fundador, cumpla los fines fundacionales y administre los bienes y derechos de la fundación. Su composición debe ser colegiada.

El cargo de patrono suele ser gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que ocasione el desempeño de la función. Los patronos deben desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responden frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente.

En contra de lo que sucedía anteriormente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, impide que el Protectorado pueda cesar a los Patronos. Éstos sólo podrán ser cesados en los casos previstos por los Estatutos o la Ley (V. fundaciones).

El patronato es la denominación que recibe el régimen por la cual el estado provee directamente a la protección de los menores disponiendo de ellos, en su situación de los padres, cuando ocurre la pérdida o suspensión de la patria potestad o pérdida de sus ejercicio.

Finalidad: el patronato se ejerce atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor, proveyendo a su tutela.

Funcionarios que lo ejercen en la Argentina: el patronato del Estado
Nacional p provincial se ejercerá por medio de los jueces nacionales

o provinciales con concurrencia del Consejo Nacional del menor y del ministerio público de menores en jurisdicción nacional.

La ley 15244 creó el Consejo Nacional de protección de menores "que tiene a su cargo las funciones que incumben al estado en orden a la protección de la minoridad, con arreglo a lo que dispone la presente ley y sin perjuicio de las facultades que en la materia corresponden al Poder Judicial " (artículo 1).

Ese consejo, según la misma ley "reemplazara y continuara las funciones del Consejo Nacional del menor" (artículo 21). Ver Derecho Canónico.

Derecho, autoridad, poder de un patrono. | Corporación o entidad compuesta por patrono. | Fundación de una obra pía. | Obligación de cumplir con algunas obras piadosas aquellas personas designadas por el fundador. | Derecho de patronato. (V. CORPORACIÓN, FUNDACIÓN.) | En Roma, derechos que se reservaba quien manumitía a un esclavo, o facultades que le correspondían al antiguo dueño, ya para utilizar durante cierto tiempo el trabajo del liberto, ya incluso para heredarle.


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