Constituye una de las familias de cartas de patrocinio. En este grupo homogéneo de cláusulas expresivas del compromiso del patrocinador frente al banco, manifiesta aquél conocer y aprobar la relación crediticia que se establece entre el banco y la sociedad patrocinada. Asimismo, la sociedad patrón se compromete a comunicar al banco la eventual cesión de las acciones de la sociedad patrocinada. Se trata, pues, de una obligación de carácter informativo o enunciativo que, en cierta forma, se encuentra en la base de todas las cartas de patrocinio. Este contenido obligacional, que no crea vínculo jurídico (letter of moral intent) responde a la necesidad que tiene el banco acreditante de conocer el estado de vinculación entre la sociedad patrón y la patrocinada. Por ello, se dice que esta familia de cartas de patrocinio se singulariza por contener una confesión de unidad de gestión.
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