(Derecho Civil) Trasmisión entre vivos de un derecho. V. Venta.
Acción y efecto de ceder. Ver Cesión de derechos.
La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. | DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. | DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. | DE CRÉDITO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese".
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