(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Declaración por la cual una persona da por verdadero un hecho que puede producir contra ella consecuencias jurídicas.
La confesión es judicial cuando se hace ante juez: vincula al juez. El tribunal conserva su libre poder de apreciación ante una confesión extrajudicial.
(Procedimiento Penal) Reconocimientode un hecho delictuoso por un justiciable. La confesión no liga al juez penal.
Es uno de los medios de prueba de carácter personal, consistiendo en la declaración hecha ante el tribunal por uno de los litigantes a petición de un contrario en el proceso. Por ello, este medio de prueba se denomina también interrogatorio de las partes. Esta confesión en juicio, no obstante, es una prueba generalmente tasada; por tanto, la confesión, más que declaración de los litigantes, es el resultado obtenido mediante esta prueba cuando el declarante o confesante reconoce hechos que le perjudican en el litigio. Conviene diferenciar la confesión en juicio del reconocimiento que, por medio de sus alegaciones, puede hacer un litigante respecto a hechos que favorecen al contrario; en estos casos, se habla de confesión llana. Todo litigante está obligado a declarar en juicio a solicitud de la parte adversa; esta obligación, que no implica sanción al no cumplirse, es la denominada carga de la confesión.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 579 a 595. Código civil, artículos 1.231 a 1.239.
Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En Derecho, es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. | DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. | EXPRESA Y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que se infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. | EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. | SIMPLE Y CUALIFICADA. La primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruy en la manifestación hecha.
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