Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Conferencias sectoriales

[DAd] Mecanismos orgánicos de cooperación interadministrativa, que reúnen a miembros del Gobierno, como representantes de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas, con la finalidad de tomar decisiones en asuntos que afectan a competencias compartidas o que requieran articular actividades comunes entre las Administraciones públicas. Se caracterizan por ser multilaterales, dada la intervención de más de una Comunidad Autónoma, y de ámbito sectorial, por afectar a determinada materia competencial. Í2£L LRJ-PAC, art. 5.

Son órganos colegiados integrados por los órganos de gobierno de distintas Comunidades Autónomas reunidos por representantes del Estado, con el fin de intercambiar puntos de vista, examinar en común los problemas de cada sector y las medidas proyectadas para afrontarlos o resolverlos. En definitiva, se trata de asegurar en todo momento la necesaria coherencia de la actuación de las administraciones Públicas, así como la imprescindible coordinación y colaboración entre ellas, mediante una forma de cooperación o de coordinación voluntaria. Los acuerdos irán firmados por el Ministro competente, que habrá convocado la conferencia, y por los titulares convocados de los gobiernos autonómicos. Dichos acuerdos se formalizarán como convenio de Conferencia sectorial.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 5.


Conferencias de La Haya      |      Confesión