(Derecho Constitucional) Miembro del ministerio o del gobierno.
Io Ministro con cartera: el encargado de un departamento ministerial; es decir, de un conjunto de servicios públicos.
2o Ministro delegado: ministro que ha recibido del primer ministro delegación para desempeñar una tarea particular.
3o Ministro de Estado: tradicionalmente, ministro sin cartera, nombrado únicamente por razones de dosificación política. Durante la Va República, los ministros de Estado están encargados de ciertas atribuciones (ej., asuntos culturales, relaciones con el parlamento) y no se diferencian en nada de los demás ministros, si no es por un título de mayor prestigio.
Derecho Constitucional
Persona que ostenta la doble condición de miembro del gobierno y de jefe supremo de un departamento ministerial. Existen algunas excepciones a esa doble naturaleza; así, en Gran Bretaña, los junior ministers no son miembros del gobierno; por otra parte, en ciertos sistemas se emplea la figura del «ministro sin cartera», que no es jefe de un departamento ministerial. Los ministros pueden actuar individualmente o en el seno del consejo de ministros (V. gobierno; ministerios; poder ejecutivo).
Quien ejerce, desempeña o sirve un ministerio, oficio, cargo o empleo. | Titular o jefe de un departamento ministerial: de un ministerio. | Juez que administra justicia. | Enviado, representante, mensajero. | Agente o representante diplomático. | Nombre de diversos auxiliares de la justicia, que cumplen las órdenes recibidas de los jueces. | Ejecutor de voluntad ajena. | Cosa que realiza la función asignada. | En Derecho Canónico, el diácono o subdiácono que canta la misa. | En general, sacerdote de cualquiera religión. | Prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos.
Ministerios | | | Ministro-juez |