[DAd] Personas titulares de sus Departamentos a quienes les corresponde, entre otras funciones, desarrollar la acción del Gobierno, ejercer la potestad reglamentaría en las materias de su Departamento, mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento y cuantas funciones le atribuyan las leyes.
LOFAGE, art. 12.
Gobierno.
Ministro-juez | | | Minoría de edad |