(Derecho Comercial) V. Derecho de competencia.
(Derecho Privado) , (Derecho Público) Con respecto a una autoridad pública o a una jurisdicción, es la aptitud legal para cumplir un acto o para instruir y juzgar un proceso.
Derecho Procesal
Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción.
Funcional. Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia de un proceso ya iniciado.
Objetiva. Es la que determina el órgano que ha de actuar, ateniendo al objeto o la cuantía.
Territorial. Sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.
Los órganos jurisdiccionales tienen una aptitud legalmente delimitada para conocer de los procesos civiles; esta capacidad está marcada, de una parte, por la índole de la reclamación y, por la otra, por la cuantía económica de la pretensión procesal. cuando se han aclarado estos extremos, se puede ya saber qué clase de órgano jurisdiccional es apto o, como también se dice, es competente; pero todavía no se ha determinado qué tribunal en concreto, dentro de la clase ya establecida, es el que debe conocer del litigio. La determinación, pues, de la aptitud de un tribunal concreto para tratar de un litigio con preferencia a todos los demás tribunales, constituye la idea básica de la competencia. Esta sirve también para designar el conjunto de reglas legales que atribuyen las pretensiones procesales a un tribunal determinado con exclusión de todos los demás tribunales civiles sean o no del mismo rango o clase. La trascendencia de la competencia radica en que sólo es válido el proceso si el tribunal que lo conoce es competente. Por ello se ha dicho que la competencia es la medida de la jurisdicción.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 51 a 115. Ley orgánica del Poder judicial, artículos 42 a 52.
1) Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones en relación con una determinada categoría de asuntos.
Si la jurisdicción es un poder, y como tal único e indivisible, definir la competencia como una porción o como un límite de la jurisdicción, no esclarece el concepto sino que lo confunde, haciendo aparecer a la jurisdicción como fragmentada en competencias.
La jurisdicción es un presupuesto subjetivo de la competencia, en tanto esta significa el grado de aptitud que la ley confiere a un órgano jurisdiccional, colocando el concepto en la misma relación que existe entre persona y capacidad desde el punto de vista civil. Pero no es el único presupuesto, pues si lo fuera la institución de la competencia no solamente carecería de autonomía, sino también de sentido.
El presupuesto objetivo de la competencia es la pluralidad de órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario delimitar y regular las relaciones de los tribunales entre si.
Y acoplando ambos conceptos subjetivo y objetivo, se podría definir la competencia como el grado de aptitud que la ley confiere a un órgano jurisdiccional frente a otro órganos de la jurisdicción, delimitando y regulando las relaciones entre uno y otros.
2) en su aspecto positivo, la competencia no es una aptitud, sino un grado de aptitud, lo cual implica un conjunto de limitaciones cuantitativas, no tanto frente a la jurisdicción, sino frente a otros órganos jurisdiccionales.
Frente a una pluralidad de organismos jurisdiccionales, es conveniente regular y delimitar el grado de aptitud de cada uno de ellos, pues de los contrario ocurriría que un mismo asunto, una misma causa, podría tener dos o mas jueces competentes, o lo que es peor, que todos los jueces fueren incompetentes.
En ambos casos, existe el conflicto de competencia, pero en el segundo existe, sin lugar a dudas, una privación de justicia.
3) descartando la utopía de un juez universal, la atribución a los componentes de un organismo mas o menos complejo de un limitado grado de aptitud para el ejercicio de sus funciones, tiene un único fundamento político procesal, que una concepción antigua ubicaba en el orden jerárquico de los tribunales, pero en la actualidad sin que ese fundamento haya desaparecido, encuentra lógicas limitaciones, sea en el principio constitucional de la separación de los poderes del estado, sea en la tendencia hacia la limitación del número de instancias, pero principalmente en su desplazamiento por los conceptos político-administrativos de diversificación y descentralización, que son las finalidades perseguidas por el gobernante para que la comunidad pueda acercarse a la justicia y para que mejore la calidad del servicio.
Ambos conceptos son los que determinan los criterios sobre los que se asienta la distribución de la competencia, y que a continuación
se exponen:
a) la especialización. Este criterio nace en el momento en que se crea un juez para conocer determinado género de causas que antes eran juzgadas por otro, atendiendo a la índole especial de dichos asunto, considerándose que dichos asuntos, considerándose que aquella exigía un conocimiento especializado del cual carecía el
juez anterior: se concreta en la creación de jueces para conocer en las causas penales que antes eran juzgadas por un juez que conocía tanto de ellas como de las civiles, pero paralelamente a la complejidad del ordenamiento jurídico moderno, este proceso de
diversificación continúa a su trayectoria aun dentro de las mismas
categorías que lo originaron.
B) el orden jerárquico. Los ordenamientos legales que establecen como garantía procesal un doble grado de conocimiento en los cuales la decisión de un juez es sometida a un control de legalidad o de legitimidad que se ejercita por otro tribunal, originan un criterio
especial para determinar la competencia de uno y de otro, fundado en un orden jerárquico, que puede extenderse, por una racional limitación del número de instancias al doble o al tercer grado de conocimiento.
C) la importancia pecuniaria.
D) la dimensión territorial. La extensión del territorio impone la necesidad de dividirlo en circunscripciones judiciales el órgano jurisdiccional es competente ratione jurisdiccional es competente ratione loci, atendiendo a criterios de economía o de conveniencia teniendo en cuenta algunos elementos de la relación jurídica sustancial, Ver G.: El domicilio de la persona, la situación de la cosa objeto del litigio, etcétera.
E) la división del trabajo. Todos éstos criterios podrían estar predeterminados por la racionalización del trabajo judicial, el que se reparte entre los jueces de distintos territorios, de distintas especializaciones, etcétera, pero este criterio no puede dar lugar a una supuesta competencia por turno.
4) esto anticipa un orden para la clasificación de la competencia en criterio territorial, criterio objetivo y criterio funcional, que es en sus términos generales, dominantes en la doctrina internacional.
El criterio territorial se vincula con la circunscripción territorial asignada por la ley a la actividad de cada órgano judicial. La atribución de la competencia territorial contempla fundamentalmente la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se halla
ubicado alguno de los elementos de la petición o pretensión que constituye el objeto del proceso.
El criterio objetivo atiende a la naturaleza y al monto de las causas,
y a el le corresponde, respectivamente, la competencia por razón de la materia y del valor.
El criterio funcional, finalmente, toma en cuenta la diversa índole de las funciones que deben cumplir los jueces que intervienen en las distintas instancias de un mismo proceso.
5) los caracteres de la competencia están determinados por los que les atribuya el legislador; pero como en su regulación esta
directamente interesado un poder del estado, esos caracteres son los siguientes:
a) su improrrogabilidad. La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable; este principio general opera siempre, cualquiera sea el criterio territorial, objetivo o funcional de la competencia, aunque reconoce excepciones: Ver G. El supuesto de prórroga de la competencia territorial por convenio de partes.
B) su indelegabilidad. La competencia tampoco podrá ser delegada; pero por razones de auxilio judicial puede delegarse la Comisión de actos determinados (delegación de la función).
C) es de orden público.
Como atributo del órgano de un poder del estado, la disponibilidad de la competencia por los particulares es relativa y excepcional.
D) finalmente, en su aspecto negativo, es aplicable de oficio, pues
el órgano jurisdiccional es el primeramente legitimado para defender la competencia propia.
6) el contenido de la competencia:
comprende el ejercicio total de la potestad jurisdiccional, tanto de la potestad jurisdiccional, tanto en la cuestión de mérito como en todas las cuestiones incidentales, comprendiendo también la ejecución de sus propios mandatos.
7) cuestiones de competencia: la cuestión de competencia surge cuando entre órganos jurisdiccionales se discute la competencia de un juez o tribunal para conocer y entender en una causa, pleito o proceso.
Estas cuestiones forman parte, como especie, de un género de mayor trascendencia: el conflicto jurisdiccional; y sus congéneres son los que siguen:
a) el conflicto de poderes: consiste en la colisión de algunos de los poderes del estado, Ver G.: La Administración pública y los organismos municipales, o cualquiera de éstos y el órgano jurisdiccional, donde la esencia del asunto esta en que los
organismos en conflicto se atribuyen una competencia exclusiva y privativa.
B) el conflicto de jurisdicción:
consiste en la colisión de una autoridad u organismo administrativo con potestad jurisdiccional y el órgano jurisdiccional, Ver G.: Cuando el llamado "fuero militar" o "fuero eclesiástico" asumen atribuciones privativas del organismo jurisdiccional.
C) la cuestión de competencia que resulta cuando dos miembros del organismo jurisdiccional se atribuyen positivo o negativamente, competencia para reconocer en un mismo asunto.
Ver Desplazamiento de la competencia.
Contienda, disputa. | Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. | Atribución, potestad, incumbencia. | Idoneidad, aptitud. | Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. | Derecho para actuar. | DE JURISDICCIÓN. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. | DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (V. COMPETENCIA ILÍCITA) | ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.
Compensatory damages | | | Competencia administrativa |