Es el conjunto de facultades que la Administración Pública tiene atribuido y que le permiten decidir, en un caso determinado, lo que es derecho conforme a la legislación vigente. Por lo tanto, la potestad jurisdiccional implica facultades para juzgar; para juzgar cuestiones de cierto carácter civil, en cuyo caso se hable de potestad de jurisdicción; o para juzgar de determinados actos que llevan aparejada una sanción, en cuyo caso se habla de potestad correctiva o potestad disciplinaria. El poder disciplinario se proyecta en el ámbito penal de las faltas o contravenciones, que dan lugar a las correspondientes sanciones o correcciones. La potestad de jurisdicción está atribuida a la Administración Pública para resolver las reclamaciones formuladas por actos propios de aquélla o de sus inferiores; en cualquier caso, dichas reclamaciones dan lugar a un expediente que termina mediante providencia o decisión.
Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento administrativo, con la derogación parcial prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común. Ley 34/1987, de 26 de diciembre, sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.
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