[DPro] Resolución judicial interlocutoria que tiene como finalidad la ordenación del proceso. No necesita estar motivada.
LOPJ, arts. 245.1.a), 248.1; LECiv, art. 206.2.1.°
Resoluciones judiciales.
Derecho Procesal
Resolución de un juez o de un tribunal que tiene por objeto la ordenación material del proceso. La fórmula de la providencia se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que la disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente (arts. 245.1.a y 248.1 de la L.O.P.J.).
Según la L.E.C. de 2000, se dictará providencia cuando la resolución no se limite a la aplicación de normas de impulso procesal, sino que se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, bien por establecerlo la ley, bien por derivarse de ellas cargas o por afectar a derechos procesales de las partes, siempre que en tales casos no se exija expresamente la forma de auto. Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente e incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado. En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente (arts. 206.2.1.ª y 208.1 y 3).
Resolución judicial de mero trámite o con jerarquía de resolución interlocutoria.
Prevención, preparativos de lo necesario o conducente a un fin o logro. | Medida o disposición que se toma para remediar un malo daño. | Dios y su acción tutelar o protectora sobre la generalidad de la creación y de la humanidad. | En lo procesal, resolución judicial no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales.
Proveer | | | Providencia de apremio |