Derecho Fiscal
Título necesario que debe expedir la Administración y notificar válidamente al administrado para iniciar la vía de apremio. En dicha providencia deberá hacerse mención a la deuda pendiente y requerirse para que se efectúe el pago correspondiente, en el que se incluirán las dos partidas citadas a continuación.
La notificación de la providencia devengará inmediatamente un recargo del 20% sobre el importe de la deuda, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta por el transcurso del plazo desde que finalizó el periodo de pago voluntario.
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