Derecho Fiscal
(V. apremio).
Es la fase del proceso de ejecución por expropiación en la que se opera la realización forzosa de los bienes embargados al ejecutado, conociéndose también con el nombre de procedimiento de apremio. Verificado el embargo, se pasa al avalúo de los bienes embargados, procediéndose luego a su venta que adopta reglas específicas según sea la modalidad de los bienes embargados. Si éstos son dinero, sueldos, pensiones y créditos realizables en el acto, el procedimiento de apremio se reduce a la simple adjudicación inmediata de los mismos al ejecutante. Si los bienes embargados son valores mercantiles, su realización forzosa consiste en la venta a través de notario o corredor de comercio. Si se trata de otros bienes muebles o de bienes inmuebles, la realización forzosa se ajusta al sistema de la subasta pública.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.481 a 1.531.
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