[DCiv] Aquellos bienes susceptibles de ser transportados de un lugar a otro sin deteriorar la cosa a la que se encuentren unidos y, en general, aquellos susceptibles de apropiación que no sean bienes inmuebles, es decir, que no se encuentren comprendidos en el art. 334. También son bienes muebles los enumerados en el art. 336.
CC, art. 335. m Cosas.
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