[DAd] Bienes de titularidad municipal que pueden ser de dominio público o patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público. Serán comunales aquellos bienes que, siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales y de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los bienes patrimoniales o de propios son aquellos que no se destinan al uso público ni están afectados a algún servicio público.
LBRL, arts. 79 a 83; RD 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, arts. 1 a 8; STC 166/1998.
Con los derechos y acciones, forman el llamado patrimonio municipal. Los bienes municipales se clasifican en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes municipales de dominio público son los destinados al uso o servicio público; entre ellos, cabe mencionar los caminos, calles, plazas, paseos, aguas, obras públicas de servicio general, mercados, lonjas, etc. Los bienes municipales patrimoniales están integrados por dos clases: los de propios y los comunales. Bienes de propios son los que, siendo de propiedad del municipio, no están destinados al uso o servicio público. Bienes comunales son los que, siendo de dominio municipal, su aprovechamiento y disfrute pertenece exclusivamente a los vecinos.
Código civil, artículo 344. Ley de bases del Régimen local, artículos 79 a 83.
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