Derecho Administrativo Local
Espacio que queda entre las edificaciones de un poblado y sirve para el tránsito de personas, animales y vehículos.
Generalmente son bienes de dominio público y uso público, que gozan del carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como susceptibles de recuperación posesoria en vía administrativa y deslinde del mismo carácter. No obstante, cabe su desafectación expresa o tácita de las ya no necesarias para su posterior enajenación. [C.C. art. 444 y art. 8, Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (13 de junio de 1986).]
En cuanto a su apertura, urbanización, etc., habrá de estarse a la regulación de la legislación urbanística aplicable y, dentro de la misma, al sistema de actuación urbanística por el que se actúe (expropiación, cooperación y compensación, como sistemas más generalizados de ejecución del planeamiento o a través de otros sistemas creados por la legislación autonómica, como son el concurrencial, el de ejecución forzosa, etc.), y en relación con T.R./86, en el art. 89.
Desde un punto de vista estrictamente fiscal con ocasión de la realización de obras pueden imponerse contribuciones especiales, ya sea por apertura de calles o por realización de las de urbanización, así como derechos y tasas por la ocupación temporal de la misma, y someter a previa licencia municipal las actividades que hayan de realizarse en la vía pública por los particulares. Recuérdese lo prevenido en el art. 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en cuanto a la necesidad de concesión administrativa, tanto para el uso privativo, como para el uso anormal de los bienes de dominio público.
Excluidas, expresamente, de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio, y del Reglamento de Carreteras, de 8 de febrero de 1977, salvo que se trate de «travesías» y «tramos urbanos» (art. 37, Ley 25/88).
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