(Derecho Civil) Delimitación de dos fundos contiguos.
Derecho Administrativo Local
(V. bienes de las entidades locales).
La pretensión de deslinde es aquella que puede deducir el poseedor de terrenos cuyos límites se hallan confundidos con los de un
terreno colindante, a fin de que los límites confusos se investiguen y se demarquen.
Dicha pretención es una forma de poner fin al condominio forzoso entre propietarios de inmuebles colindantes cuyos límites se encuentren en la condición mencionada, y da lugar a un proceso contencioso tendiente a obtener el pronunciamiento de una
sentencia que, con efectos de cosa juzgada en sentido material, fije en forma definitiva la correspondiente línea divisoria.
Como expresamos anteriormente, el deslinde supone la mensura, operación que el correspondiente proceso contencioso no sólo tendrá por objeto ubicar el título en el terreno, sino también aclarar la confusión y deslindar las heredades contiguas.
Constituye presupuesto de la pretensión de deslinde que no se conozca con certeza la línea divisoria entre los fundos colindantes. Si, por el contrario, existe controversia sobre el límite separativo, mediando por lo tanto una zona litigiosa sobre la cual las partes se atribuyen derechos mutualmente, no corresponde la pretensión de deslinde sino la reivindicatoria.
Lo mismo ocurre en la hipótesis de haber desaparecido los mojones.
El condominio por confusión tiene las siguientes exigencias: 1) existencia de terrenos rústicos no urbanos colindantes (vale decir que entre ellos no existan caminos, ríos, alambrados u otros medios de separación); 2) que pertenezcan a distintos propietarios; 3) que no exista línea divisoria o que ésta haya desaparecido.
Compete únicamente a quien tenga un derecho real (incluye así al usuario, usufructuario, acreedor anticresista, etcétera) sobre el inmueble, respecto únicamente del propietario del fundo contiguo (lo que excluye al usuario usufructuario, locatario, etcétera).
Diferencia con la reivindicación:
la confusión de límites provoca la existencia de un condominio; la garantía jurisdiccional que autoriza la ley para hacer cesar el mismo guarda alguna similitud con las que tienden a asegurar los derechos que emergen del dominio. No obstante ello, existen diferencias que las perfilan nítidamente.
En primer lugar la acción emergente del deslinde es de carácter recíproco, corresponde a ambos por igual.
La acción reivindicatoria corresponde a quien invoca el dominio del bien y solo a el; eventualmente tendrá la carga probatoria consiguiente.
La especial naturaleza de la acción de deslinde concede al juez la facultad de dividir la parte dudosa entre los colindantes, según se considere conveniente. Esta facultad judicial especial no se da con motivo de la reivindicación, para la cual rigen las pautas generales del proceso Ver Mensura, deslinde y amojonamiento.
Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad, suele emplearse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento (v.)
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