[DAd] «Aquella parte del Derecho público interno que determina la organización y comportamiento de la Administración disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrado» (Garrido Falla).
(Derecho Público) En sentido amplio el derecho administrativo corresponde al conjunto de las normas del derecho privado y del derecho público que se aplican a la administración en su gestión de los servicios públicos y en sus relaciones con los particulares. En un sentido más restringido, pero admitido comúnmente, el derecho administrativo se extiende exclusivamente a las normas que derogan el derecho privado y que son por tanto normalmente aplicadas por las jurisdicciones administrativas.
Es el conjunto de normas legales, doctrina y técnicas que regulan la actividad de la Administración Pública en cuanto se relaciona con los administrados o en cuanto unos órganos de aquélla se relacionan entre sí con motivo de la función administrativa, primando siempre el interés público sobre el particular. No forma parte de éste el estudio de las figuras jurídicas de derecho privado que, en frecuentes ocasiones, utiliza la Administración Pública para satisfacer determinados intereses propios de un organismo o entidad administrativa. De ahí que no pueda afirmarse que Derecho administrativo es aquél que regula la actividad administrativa. La esencia diferencial del Derecho administrativo radica en la nota de preeminencia que favorece a la Administración Pública situándola en un nivel superior al administrado en cuanto aquélla realiza actividades de interés general. En definitiva, el Derecho administrativo es el Derecho público común y general.
El concepto aludido ha sido criticado por su vaguedad y amplitud. Por tal motivo y sin pretender que sea una noción inobjetable, creemos que podría definirse este sector jurídico diciendo que es el que rige la organización y funcionamiento de los servicios públicos, de los demás servicios administrativos y la restante actividad de la Administración pública, así como las relaciones entre esta última y los particulares, por razón de dichas actividades.
Toda definición de una rama jurídica es indudablemente mas un punto de llegada que de partida y, por ese motivo, la comprensión plena de la misma solo se logra una vez estudiada toda la materia.
Seguidamente aclararemos el concepto formulado: a) la referencia a los servicios públicos obedece a que su régimen jurídico constituye-según afirma la doctrina predominante- la parte principal del derecho administrativo; b) la mención de los demás servicios administrativos se debe a que hay ciertas actividades (P. Ej., La venta transitoria de ciertos alimentos por la Municipalidad, cuando faltan en plaza por cualquier causa) que sin constituir servicios públicos, en el sentido estricto de esta expresión, son sin embargo regidas por el derecho administrativo; c) la referencia a la restante actividad de la Administración pública obedece a que hay un amplio sector jurídico (P.
Ej., La reglamentación de los espectáculos públicos), que no encuadra en las dos menciones anteriores y que, sin embargo, constituye derecho administrativo, según la opinión predominante; D) por último, aclaramos que nos hemos referido a la Administración pública, empleado la expresión en el sentido formal amplio.
Ciencia del derecho administrativo y ciencia de la administración: Bielsa y Villegas Basavilbaso sostienen que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la administracion, mientras que la ciencia de la administración se refiere a la política de la misma. (P. Ej., La ciencia administrativa Estudiara los distintos sistemas para organizar las fuerzas Armadas de conscripción obligatoria, de enganche, etcétera), analizando las respectivas ventajas e inconvenientes; el derecho administrativo regulara jurídicamente lo anterior, estableciendo, por ejemplo, el servicio militar obligatorio, derechos y deberes de los militares, etcétera.
En rigor a la verdad, conviene hacer una advertencia para no incurrir en una confusión-por cierto muy corriente-, puesto que lo
que se compara no es el derecho administrativo en tanto que norma
(en cuyo cesó sería el régimen jurídico de la Administración pública), sino la ciencia del derecho administrativo, que tiene a aquel por objeto. Como es obvio, esta disciplina jurídica no es más que una rama de la ciencia del derecho stricto sensu o dogmática jurídica y presenta, por lo tanto, sus mismos caracteres.
Caracteres:
1) variabilidad de sus disposiciones, es decir, constante transformación. Esto es exacto en la mayor parte del derecho administrativo y se explica, porque la actividad de la Administración pública debe satisfacer necesidades colectivas que varían constantemente en función de fenómenos económicos, técnicos, sociales, etcétera. Como es obvio, el derecho administrativo debe ser amoldado a esos cambios, para que las necesidades colectivas puedan ser cumplidamente satisfechas.
2) contenido amplísimo y variado, por la multiplicidad de relaciones que debe regir, como podrá apreciarse al estudiar el contenido de la dogmática administrativa.
3) es una rama del derecho público.
Conviene recordar este carácter, para tener presente que en el orden administrativo, el estado actúa siempre como poder público y, por lo tanto, en en plano de superioridad con relación a los particulares.
Ambito: el derecho administrativo rige gran parte de la actividad del estado y determinadas relaciones de este con los particulares. El aumento de las funciones del estado ha acrecentado en la época contemporánea la importancia de esta rama del derecho público.
En especial la creciente intervención estatal en la actividad económica de los particulares y en la dirección de los procesos económicos y sociales, rozando derechos esenciales del individuo y de la comunidad (derechos individuales y sociales) hace necesario asegurar la legitimidad de la obra de la Administración pública para evitar la arbitrariedad.
Las normas del derecho administrativo, por su carácter público, regulan relaciones de subordinación entre el estado y los particulares.
No toda la actividad del estado está regida por el derecho administrativo, pues cuando actúa en su carácter de persona de derecho privado se somete al derecho civil.
Contenido: el derecho administrativo comprende el estudio de los siguientes puntos:
1) la organización y funciones de la Administración pública, que debe ser considerada bajo dos aspectos: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa).
2) los actos administrativos (que deben ser diferenciados de los actos de gobierno), entre los que corresponde señalar especialmente los contratos administrativos (de servicio público, de obra pública y de suministro).
3) la función pública.
4) el poder de policía.
5) la administración del dominio público.
6) la limitaciones a la propiedad privada regidas por el derecho administrativo.
Actividad administrativa: la actividad del poder administrador se expresa mediante actos de diferente naturaleza:
a) de gobierno, y b) administrativos.
Los actos de gobierno o políticos se vinculan en forma directa a la soberanía del estado, se ejercen sin sumisión a normas determinadas y expresas, y no están sometidos, en principio, a otro control que el público; ni generan en principio otras responsabilidades que las de orden político. Ello no significa que dichos actos escapen a la esfera jurídica, y que por lo tanto se justifique la arbitrariedad en su realización.
En cambio, en los actos administrativos el Estado ejerce su potestad en forma distinta, ajustado a un conjunto de normas legales y sujeto a control y responsabilidad jurídicos.
Se señala como una característica de la actividad administrativa la discrecionalidad o potestad discrecional en la aplicación de muchas normas jurídica.
Ello significa que la administración, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, se mueve con cierto margen de libertad o elasticidad dentro del ámbito jurídico que le es propio.
Conclusiones: el derecho administrativo pertenece al derecho público.
Ello es así por la índole de los sujetos intervinientes-estado y administrado-, por la naturaleza de la actividad que realiza la administración, por la índole de la relacione posibles que todo ello determina entre el estado y el administrado y, finalmente, por la materia regulada (organización y funcionamiento de la Administración pública).
De todo eso deducese que, en estos supuestos, el estado, actuando en ejercicio de sus prerrogativas de poder, hallase colocado en un plano superior frente al administrado, lo que determina que las normas pertinentes no sean, como en el derecho privado, de coordinación, sino de subordinación-imponen
obligatoriedad-, que es el rasgo característico de las normas integrantes del derecho público.
La generalidad de la doctrina establece que se trata del derecho público interno, por cuanto la regulación de la actividad administrativa de organismos internacionales corresponde al derecho internacional Público.
Finalmente, en la actualidad el derecho administrativo es una rama autónoma del derecho público interno, y como tal es objeto de estudio.
El objeto del derecho administrativo es la Administración pública, en todas sus manifestaciones, sean estas externas o internas, vale decir jurídicas o no jurídicas.
Integral el contenido de ese derecho todo lo atinente a la organización y al funcionamiento de la Administración pública.
Pero si el contenido del derecho administrativo fuese vinculado exclusivamente a la organización y al funcionamiento de la administración trataríase de un contenido muy lato y un tanto impreciso. Es menester, entonces, dar una noción mas concreta.
Esto se obtiene diciendo que al derecho administrativo, aparte de la organización y el funcionamiento de la Administración pública, le corresponde reglar todo lo atinente a la forma en que se manifiesta la actividad administrativa, lo cual constituye las diversas relaciones que nacen de esa actividad.
De manera que el contenido del derecho administrativo está constituida:
a) por la organización administrativa; b) por el funcionamiento de la Administración pública; c) por las diversas relaciones que nacen de la actividad administrativa.
Definición: luego de lo expuesto podemos definir el derecho administrativo como el conjunto de normas y de principios de derecho público interno, que tiene por objetó la organización y el funcionamiento de la Administración pública, así como la regulación de las relaciones interorganicas, interadministrativas y las de las entidades administrativas con los administrados.
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