(Procedimiento Civil) Modo de acción del ministerio público cuando se presenta en un proceso civil, en calidad de demandante o de demandado. La ley le impone la obligación de actuar en los casos que ella especifica: al margen de esos casos deja a su criterio la oportunidad de actuar como parte principal para la defensa del orden público.
Parte escencial o necesaria en un acto, contrato o negocio jurídico. En el proceso, se dice de las partes actora o demandada, por
oposición a terceristas, terceros interesados o terceros incidentistas.
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