Enciclopedia jurídica

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Parte procesal

[DPro] Quien pretende y frente a quien se pretende (Guasp). Las partes son los litigantes en un proceso y se rigen por los principios de igualdad, contradicción, dualidad y buena fe o lealtad procesal.

Derecho Procesal

En general, según Andrés de la Oliva, es parte el sujeto jurídico que pretende o frente a quien se pretende una tutela jurisdiccional concreta y que, afectado por el pronunciamiento judicial correspondiente, asume plenamente los derechos, cargas y responsabilidades inherentes al proceso. Por ello, cuando en el proceso actúan representantes, la parte procesal verdadera es siempre el representado.

En el proceso penal, es la persona que pide y aquella frente a la que se pide al titular del órgano jurisdiccional la actuación de la pretensión penal y la de resarcimiento, en su caso.


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