Es el objeto de todo proceso judicial, que se funda en un derecho de accionar concedido por la ley y que se materializa en la demanda que formula el actor ante el correspondiente órgano jurisdiccional. La pretensión es una declaración de voluntad reclamando la actuación del tribunal frente a una persona determinada y distinta del actor. Toda vez que la protección jurídica se proyecta casi siempre sobre intereses valorables en dinero, el actor delimitará el valor de lo que reclama, con lo que facilitará la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional y la idoneidad del procedimiento. A tal fin, las reglas procesales regulan el cálculo de la reclamación, de prestaciones periódicas y de servidumbres, entre otras.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 62, 489 y 524.
En general, "petición". Para algunos, sinónimo de "acción".
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