Enciclopedia jurídica

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Servidumbres

(Derecho Administrativo) Muchas obligaciones que gravan las propiedades privadas en provecho del dominio público o con una finalidad de interés general, se denominan sumariamente servidumbres administrativas.
(Derecho Civil) Carga impuesta a un inmueble construido o no (al predio sirviente, V. esta palabra), en provecho de otro inmueble perteneciente a otro propietario distinto (el predio dominante, V. esta palabra). Es aparente cuando un signo exterior la denuncia. Es continua cuando se ejerce sin que tenga que intervenir el hombre. Es personal cuando existe en provecho de determinada persona. Es real cuando se ejerce en provecho de todo propietario del fundo dominante. Se llama de “patio común” cuando se trata de una prohibición de construir o de pasar de cierta altura al construir, impuesta por la administración sobre un terreno vecino de otro fundo para el cual se ha solicitado el permiso de construir.
La servidumbre de patio común la controla el juez judicial.

Dentro de la figura genérica del derecho real en cosa ajena, la servidumbre se manifiesta como el derecho de disfrute inmediato y de contenido limitado sobre una finca ajena. Casi todas son servidumbres prediales; es decir, las que resultan de una relación entre fincas o predios pertenecientes a dueños distintos. Una de dichas fincas, denominada predio dominante, tiene derecho a un determinado disfrute o utilidad sobre la otra finca, denominada predio sirviente. La servidumbre, pues, conlleva una ventaja para el predio dominante, y una restricción para el gravado por la servidumbre.

Código civil, artículos 530 y 531


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