Enciclopedia jurídica

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Servidumbre

[DCiv] Derecho real consistente en el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Es derecho real de goce o disfrute que se caracteriza por su accesoriedad -ya que las servidumbres son inseparables del predio al que pertenecen y tampoco pueden ser hipotecadas de forma independiente al mismo- y por su indivisibilidad. Se suelen clasificar en: servidumbre legales y voluntarias, continuas y discontinuas, aparentes y no aparentes, y positivas, y negativas.
CC, arts. 530 ss.

A) servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de el, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad.

B) clasificación. La más importante clasificación de las servidumbres es la que distingue entre reales y personales.

Los caracteres distintivos son los siguientes:

1) servidumbre real es el derecho establecido sobre un inmueble, en beneficio del propietario o poseedor de otro inmueble. Estas servidumbre tienen en mira beneficiar a otro inmueble, generalmente vecino, o para decirlo con mayor propiedad,
satisfacer las necesidades permanentes de un fundo ajeno. Por ello mismo, el traspaso de la propiedad del fundo dominante de una persona a otra no influye sobre la servidumbre que se mantiene intacta. Se llama heredad o predio dominante aquel en cuyo beneficio se han constituido las servidumbres; y heredad o predio sirviente, aquel sobre el cual pesan las servidumbres personales o reales; 2) servidumbre personal, en cambio, es la que se constituye en utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la posesión del inmueble.

Las servidumbres reales, en principio, son perpetuas; duran tanto como la necesidad que las originó. En cambio, las servidumbres personales, por ser inherentes a las personas, se extinguen con ellas; si se trata de personas jurídicas, la servidumbre personal tiene un plazo máximo de veinte años en el derecho argentino; 3) también pueden las servidumbres clasificarse en afirmativas (in patiendo) y negativas (in non faciendo), en contínuas y discontinuas, en aparentes y no aparentes, y en voluntarias y coactivas.

C) caracteres generales de las servidumbres.

Las servidumbres, sean reales o personales, tienen los siguientes caracteres generales:

1) son derecho que se ejercen sobre el predio ajeno; no se concibe una servidumbre sobre un bien propio, porque el dominio incluye la totalidad de los poderes y ventajas que se pueden obtener de un inmueble; 2) son de naturaleza excepcional, porque importan una restricción al derecho de propiedad, que en principio se presume ilimitado. Por ello mismo, toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del propietario del fundo sirviente; 3) salvo el derecho de usufructo, las servidumbres sean reales o personales, son indivisibles.

Condición y trabajo del siervo. | Esclavitud. | Conjunto de servidores domésticos duna casa o familia. | Sujeción. | Obligación. | Restricción que en la libertad o proceder del hombre implican sus pasiones. | Derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal. | APARENTE. La que cabe advertir por un signo exterior; como una ventana, en cuanto a la servidumbre de luces o vistas; una puerta, para la de paso; un acueducto en la de agua; unos postes y cables, en la de conducción eléctrica, línea telefónica u otros servicios que los requieran. | CONTINUA. El derecho real sobre predio ajeno, establecido en beneficio de otra heredad o de persona distinta al dueño de aquél, cuando su uso es o puede ser persistente, sin hecho actual del hombre; como la servidumbre de acueducto o la de vistas. | DE ACUEDUCTO. A fin de proveer de agua al predio que de ella carezca, o para reforzar la conducción de aguas con otro caudal, se establece esta servidumbre o derecho real de hacer entrar las aguas en un inmueble propio, viniendo por heredades ajenas. | DE CAMINO DE SIRGA. La que pesa sobre los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables, para el servicio de la navegación fluvial; y en los flotables, para arrastrar o guiar desde las márgenes los objetos que vayan aguas abajo, o que por caballerías u otro medio se manejen desde la ribera. | DE LUCES. La constituida en beneficio de un inmueble, a fin de aumentar su luz o proporcionársela, y casi inseparablemente la ventilación. Integra una conveniencia o necesidad higiénica y psicológica, para que viviendas mal situadas no sean cárceles o lugares infectos. | DE PASO. Activamente, derecho a transitar por propiedad ajena, para tener salida desde la finca propia a vía o camino pública, o como derecho personal adquirido. El paso puede ser a pie, en caballería o en vehículo, según las necesidades y las convenciones. | NO APARENTE. La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura, la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. | PERSONAL. La que se constituye para utilidad de una persona determinada, sin dependencia de la propiedad o posesión de un inmueble, y que acaba con el derecho o con la vida del titular. | POSITIVA. La que permite al dueño del predio dominante realizar ciertos actos en propiedad ajena; y , por extensión discutida, la que impone al dueño del predio sirviente hacer algo en provecho o beneficio del titular de la servidumbre. | PREDIAL. (V. SERVIDUMBRE REAL.) | PÚBLICA. La constituida, por razones de interés generala utilidad pública, para uso de todos o de una colectividad indeterminada; como las de paso para ganados por cañadas y cordeles. | REAL. El derecho establecido en beneficio del poseedor de una heredad sobre otra, ajena, para utilidad de la primera. | URBANA. La establecida favor de un predio urbano (v.) sobre otro de igual clase, aunque no esté edificado.


Servidor de la posesión      |      Servidumbre aérea