(Derecho Civil) Dícese principalmente de las obligaciones cuya ejecución parcial es imposible a causa, ya de la naturaleza del objeto de la obligación, ya de la voluntad de las partes.
(Derecho Penal) Vínculo entre varios elementos delictuosos que imponen la unión obligatoria de los procedimientos diligenciados para esos hechos indivisibles, ya porque no se pueden comprender los unos sin los otros, ya porque unos son consecuencia necesaria de los otros, ya porque los han cometido varias personas en un mismo tiempo, en un mismo lugar y con unos mismos móviles.
(Procedimiento Civil) Hay indivisibilidad cuando la situación jurídica objeto del proceso interesa a varias personas, pero de tal manera que no puede ser juzgada sin que el procedimiento y el fallo repercutan sobre todos los interesados.
Conexión reforzada, la indivisibilidad ejerce principalmente su influencia sobre la competencia, sobre el ejercicio y los efectos de las vías de recurso. V. Conexidad.
Calidad de indivisible; unidad forzosa. | ABSOLUTA. La que procede de la naturaleza o es esencial en la relación jurídica; como entregar un caballo o guardar fidelidad. | CONVENCIONAL. La proveniente de un pacto o contrato, aun no procediendo de la índole del objeto ni del vínculo; como el pago al contado, en lugar de a plazos, o la solidaridad de varios fiadores. | RELATIVA. Resulta de una indivisibilidad natural, como la construcción de un barco, cuando cabe concebirla por ejecución sucesiva o en partes. (V. INDIVISIBILIDAD ABSOLUTA Y CONVENCIONAL.)
Indivisión | | | Indivisible |