Es el vínculo jurídico entre dos o mas sujetos, en virtud del cual,
uno de ellos tiene la facultad de exigir algo que el otro debe cumplir.
La relación jurídica, según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina
tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos.
Con lo dicho se comprende que en virtud de una relación jurídica, una persona tiene la facultad de exigir algo (derecho subjetivo), que otra debe cumplir (deber jurídico a cargo del sujeto pasivo de la relación).
Según una opinión muy corriente, la relación jurídica no es otra
cosa que el derecho en sentido subjetivo, es decir, la realidad de las consecuencias jurídicas(derechos y deberes) para los sujetos activo y pasivo, consecuencias que surgen una vez realizado el supuesto normativo.
Según legaz y Lacambra, "el concepto de relación jurídica es uno de aquellos conceptos jurídicos puros que son dados con la idea misma del derecho, así como la existencia de relaciones jurídicas
concretas es una simple implicancia de la realidad de un orden jurídico dado".
No consisten en un simple estar (situación), sino en un estar con respecto a otro, bajo la sujeción de alguien o en la expectativa de la prestación que alguien debe satisfacer. Es lo que denota la terminología relación jurídica que resulta especialmente apropiada para revelar la esencia de la obligación.
Por lo demás la locución situación jurídica tiene un significado de diferenciación de la mera relación jurídica, en materia de efectos de la ley con relación al tiempo.
Clasificación de las relaciones jurídicas.
Las relaciones jurídicas, así llamadas cuando se las considera objetivamente, reciben el nombre de derechos subjetivos cuando se las encara desde el punto de vista del titular o sujeto, o sea como facultades o poderes suyos.
Los derechos subjetivos se dividen en políticos y civiles.
Los derechos políticos son los que cuadran al titular en razón de su calidad de ciudadano o miembro de una cierta comunidad política.
Los derechos civiles son los que pertenecen al titular en razón de ser simplemente habitante, Ver Gr., El derecho de entrar, permanecer y transitar libremente en el país, de usar y disponer de la propiedad, de asociarse con fines útiles, etcétera.
Subdivisión de los derechos civiles.
Suelen dividirse los derechos civiles en tres categorías diferentes:
a) los derechos de la personalidad son lo que s refieren a la
persona en si misma, tales como el derecho al nombre, las acciones de estado, etcétera.
B) los derechos de familia son los que se confieren al titular en razón de su carácter de miembro de la familia.
Tales son los derechos conyugales, los referentes a la patria potestad, los derechos alimentarios entre parientes, etcétera.
C) los derechos patrimoniales son los que tienen un valor pecuniario y, como tales, integran el patrimonio de las personas. Pueden todavía subdividirse en tres subcategorias: 1) los derechos reales, como el dominio, el usufructo o la hipoteca; 2) los derechos personales, también denominados derechos de crédito u obligaciones, como la obligación de pagar una suma de dinero:
la persona a quien se debe la suma de dinero se llama acreedor y la persona constreñida a satisfacer el pago de dicha suma se denomina deudor; 3) los derechos intelectuales.
De modo poco claro, para De Castro, la "situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico".
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