Enciclopedia jurídica

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Habitante

El significado que le acuerda la real Academia española es: "el que habita".

Se usa también como sustantivo: cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, ciudad, provincia o Nación.

La Constitución Argentina utiliza la palabra habitantes para mencionar a los hombres que integran la población.

Ahora bien, la palabra habitante tampoco debe ceñirse a una rigurosa acepción literal. En una determinada oportunidad, en la que hipotética e imaginariamente hiciéramos un corte temporal, todos
los hombres que estuvieran físicamente en el territorio del Estado formarían su población de ese mismo momento. Con ello comprendemos que en el elemento humano o población en sentido lato podemos incluir a tres clases de hombres: a) los que habitualmente y con cierta permanencia habitan en el territorio; b) los que residen en el sin habitualidad permanente; c) los transeúntes.

Aplicando tan noción a la parte de la constitución que contiene la declaración de derechos, podemos decir que los derechos que ella reconoce están deparados a favor de los hombres que componen la población (permanente, flotante o transeúnte), mientras están en territorio del Estado. El criterio queda avalado con las normas constitucionales que hablan de derechos de los habitantes.

Ahora bien, si tal es el principio, debemos formularle excepciones para el caso de que hombres que no componen la población y que, por ende, tampoco están en nuestro territorio, tengan algún punto de conexión suficiente con la jurisdicción argentina. Quien sin tener
domicilio, residencia, ni siquiera estadía física ocasional en territorio del Estado, tiene en cambio en el algún bien o interés (material o inmaterial), queda atraído por su jurisdicción y alcanzado parcialmente por el derecho constitucional.

Y ello, tanto en lo que importa adjudicarle potencia cuanto impotencia, es decir, tanto derechos como obligaciones.

El extranjero residente fuera del país, no obstante no ser habitante, esta protegido por la constitución cuando realiza actos, adquiere derechos o contrae obligaciones en el.


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