Enciclopedia jurídica

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Residencia

[DCiv] Lugar del espacio donde una persona permanece de forma continuada.
Domicilio.

(Procedimiento Civil) Criterio personal de localización de los litigios que determina la competencia territorial de las jurisdicciones. Por residencia se entiende, respecto a una persona física, el lugar donde tiene ella su domicilio, y respecto a una persona moral, el lugar donde está establecida.
(Derecho Civil) Lugar donde se encuentra de hecho una persona. La residencia se contrapone al domicilio, que es el lugar donde se halla de derecho. V. Domicilio.

Domicilio, morada, habitación. | Permanencia o estancia en un lugar o país. | Presencia y vivienda de determinados funcionarios en el lugar en que desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja al ejercicio de los mismos. | En algunos países, exigencia de responsabilidad política a los principales gobernantes y autoridades.


Resguardo      |      Residencia forzada