[DPro] Regla de distribución de competencias por la que conocerá de un asunto el tribunal competente objetiva y funcionalmente que, además, se encuentre en el lugar donde se hayan producido los hechos, presten sus servicios profesionales, radique la finca objeto de la litis, tenga su domicilio el demandado o el demandante, así como cumplimente cualquier otro criterio previsto en la ley con la finalidad de concretar entre los tribunales con competencia objetiva y funcional el ámbito territorial sobre el que es competente. La incompetencia territorial da lugar al planteamiento de la cuestión declinatoria.
LECiv, arts. 50 a 60, 63 a 65; LE- Cri m, arts. 15 a 18 en la redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre; TRLPL, arts. 10,11; LJCA, art. 14.
^ Sumisión.
Denominada también competencia horizontal, es la que decide la atribución de un litigio a un tribunal concreto y determinado con preferencia a otro u otros tribunales del mismo rango o jerarquía; por ejemplo, la competencia de un Juzgado de Primera Instancia de Terrassa respecto a un Juzgado de Primera Instancia de Sabadell. La competencia territorial, pues, requiere la previa determinación de la competencia jerárquica. cuando la igualdad de jerarquía coincide con la igualdad de competencia territorial (es el caso, por ejemplo, de los numerosos juzgados en una misma ciudad), la competencia territorial, entre ellos, no se plantea. La competencia horizontal, pues, se plantea entre tribunales del mismo rango, pero con diferente área geográfica asignada.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 62 y 63.
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