Enciclopedia jurídica

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Juzgados

Derecho Procesal

Órganos jurisdiccionales unipersonales, es decir, formados por un solo juzgador.

- Centrales de instrucción. Con sede en Madrid, instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarán los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley (art. 88 L.O.P.J.):

- Centrales de lo contencioso-administrativo. Con sede en Madrid, conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto:

a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos, sobre personal militar.

b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado, cuando se trate de sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 10 millones de pesetas y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, en las siguientes materias:

1) Tráfico, circulación y seguridad vial.

2) Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

3) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4) Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

5) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

6) Juegos y máquinas recreativas y de azar.

c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, salvo cuando este atribuido específicamente a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 9 de la L.J.C.A.).

- Centrales de lo Penal. Situados en la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, y conocerán y fallarán en las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos, en las causas por delitos que, en principio, son competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de los demás asuntos que señalen las (arts. 89.bis de la L.O.P.J. y 14.3 de la L.E.Cr.).

- De instrucción. Tienen su sede en la capital de los partidos judiciales y jurisdicción en el territorio del mismo. Conocen en el orden penal

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los juzgados de lo Penal.

b) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de la competencia de los juzgados de Paz.

c) De los procedimientos de habeas corpus.

d) De los recursos que establezca la Ley contra resoluciones dictadas por los juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstas.

e) También les corresponde la autorización en resolución motivada para la entrada en domicilios y restantes edificios o lugares de acceso dependientes del consentimiento de su titular, cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración (arts. 84 a 89 de la L.O.P.J.).

- De lo contencioso-administrativo. Tienen su sede en la capital de provincia, aunque, cuando el volumen de asuntos lo requiera, se pueden establecer en las poblaciones que por ley se determine. También pueden crearse excepcionalmente con jurisdicción a más de una provincia de la misma Comunidad Autónoma.

Conocen, en primera o única instancia, de los recursos contencioso administrativos

1.º Que se deduzcan frente a los actos de las Entidades locales cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera.

b) Gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la legislación de Haciendas Locales.

c) Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 250 millones de pesetas, así como las de apertura.

d) Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.

e) Sanciones administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia.

2.º Conocerán, así mismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo que procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:

a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.

b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 10 millones de pesetas y cese de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses, en las siguientes materias:

1) Tráfico, circulación y seguridad vial.

2) Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

3) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4) Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

5) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

6) Juegos y máquinas recreativas y de azar.

3.º Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Se exceptúan los actos de cuantía superior a 10 millones de pesetas dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre el dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.

4.º Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.

5.º Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública (art. 8 de la L.J.C.A.).

- De lo penal. Situados en cada provincia y con sede en su capital, aunque pueden establecerse en algunos casos en otras ciudades. Les corresponde el conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos (arts. 89.bis de la L.O.P.J. y 14.3 de la L.E.Cr.).

- De lo social. Tienen su sede en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, aunque pueden establecerse en poblaciones distintas en determinados casos, e incluso, excepcionalmente, pueden extender su jurisdicción a dos o más provincias de una misma Comunidad Autónoma. Conocen, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias del orden jurisdiccional social, que no están atribuidas a otros órganos del mismo (arts. 92 y 93 de la L.O.P.J.).

- De menores. Con sede en cada provincia, con jurisdicción en toda ella, aunque en ocasiones pueden establecerse con jurisdicción extendida a un partido determinado o agrupación de partidos o bien a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma. Les corresponde el ejercicio de las funciones que establezcan, las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes. (arts. 96 y 97 de la L.O.P.J.).

- De paz. Están situados en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y tienen jurisdicción en el término correspondiente. Conocen:

En el orden civil de los asuntos de esta clase, de cuantía no superior a quince mil pesetas que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que por razón de la materia corresponde seguir el juicio verbal ante un Juzgado de Primera Instancia.

En el orden penal de los procesos por faltas que la ley les atribuya.

Además pueden intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes y cumplen también funciones de Registro Civil y las demás que la ley les atribuya (arts. 100 L.O.P.J. y 47 L.E.C. de 2000).

- De primera instancia. Tienen su sede en la capital de los partidos judiciales. Les corresponde el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocen, así mismo, de los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los juzgados de paz del partido y de las cuestiones de competencia en materia civil entre los juzgados de paz del partido. Es posible que alguno queden especializados para determinadas materias (arts. 45 y 46 L.E.C. de 2000 y 85 de la L.O.P.J.).

- De primera instancia e instrucción. Realizan conjuntamente funciones de Juzgados de primera instancia e instrucción, en determinados partidos judiciales.

- De Vigilancia Penitenciaria. Están situados en cada provincia, aunque pueden crearse algunos que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma Comunidad Autónoma, e incluso pueden tener un ámbito territorial inferior a una provincia. Les corresponde las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, ejerciendo un control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias y amparando los derechos y beneficios de los internos en establecimientos penitenciarios (arts. 94 de la L.O.P.J. y 76 a 78 de la Ley General Penitenciaria).

- Juzgado Decano. Aquél en el que presta sus funciones un Juez Decano.


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