[DAd] Personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 9.
Gozan de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldo con cargo a las consignaciones de personal de los presupuestos generales del Estado. Conocidos también con la antigua denominación de funcionarios en propiedad, se contraponen, y hasta cierto punto complementan, con los funcionarios de empleo, que carecen de empleo fijo y no se consideran funcionarios. Así, los interinos son los que ocupan plazas de plantilla por razón de urgencia o necesidad, y mientras no se provean por los de carrera; los eventuales, son los otros funcionarios de empleo, cuyo nombramiento y cese es discrecional, desempeñando cargo de confianza no reservados a los de carrera; cesan al cesar el cargo político al que sirven.
Ley de Funcionarios civiles del Estado.
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