[DF] Atendiendo a su definición legal, constituyen un acto legislativo por el que se autoriza una cuantía máxima de obligaciones y gastos que pueden reconocer al Estado y los entes del sector público estatal y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, es decir, los ingresos para cubrirlos durante ese período temporal.
LGP, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, art. 32.
(Derecho Financiero) Io Colectividades territoriales y establecimientos públicos: Acto (V. esta palabra, en sus dos acepciones) por el cual se prevén y autorizan por la corporación deliberante de estas personas jurídicas los ingresos y las salidas de ellas para el año siguiente.
2° Estado: término frecuentemente empleado como sinónimo de ley de presupuesto (V. esta expresión), pero cuyo sentido es más restringido: hoy no es ya acto de decisión, sino solo un conjunto de cuentas que describen los recursos y las cargas permanentes del Estado para el año que se inicia.
Presupuesto general: dentro de la ley de finanzas y del derecho común, las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos se inscriben en una cuenta única denominada presupuesto general, caracterizado por el hecho de que el conjunto de los ingresos sirve para cubrir el conjunto de los gastos sin afectación particular de tales o cuales de estas a tales o cuales de aquellas, por aplicación de la regla de la universalidad. Representa alrededor de las siete décimas partes del monto de las leyes de finanzas anuales.
Presupuestos anexos: cuentas que figuran en la ley de finanzas y que describen las cargas de servicios públicos del Estado financiadas por recursos que le son afectados, correspondientes a las operaciones de servicios no dotados de la personalidad jurídica y cuya actividad, teóricamente al menos, tiende esencialmente a suministrar bienes o servicios por medio de remuneración.
Presupuestos autónomos: nombre dado a los presupuestos de todas las entidades jurídicas distintas del Estado y que fijan por tanto ellas mismas el volumen de sus entradas y de sus cargas.
Presupuesto económico: en materia de contabilidad económica nacional, exposición previsional del conjunto de las actividades de la economía nacional para el año venidero.
Presupuesto (de) programa: modo de presentación de los créditos presupuestarios consistente en agrupar las acciones de un mismo ministerio por programas, reuniendo para cada uno de ellos los créditos de toda índole y los resultados físicos o financieros esperados, completado todo ello con una proyección indicativa sobre varios años.
Presupuesto social: pese a su nombre, simple documento de información que agrupa la mayor parte de las acciones de toda índole realizadas en materia social durante un año dado, en el conjunto de la economía nacional.
Derecho Fiscal
Es un documento jurídico-contable de naturaleza económica y vigencia anual por el que se autorizan los gastos máximos que puede realizar el Gobierno durante ese periodo y se prevén los ingresos necesarios para su financiación.
La aprobación corresponde a las Cortes Generales, la ejecución al Gobierno y el control al Tribunal de Cuentas.
Los presupuestos del Estado se rigen por el art. 134 de la C.E. y por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por R.D. Legislativo 1.091/1988, de 23 de noviembre.
En la Ley de Presupuestos del Estado no pueden crearse tributos, pero pueden modificarse si está previsto en las respectivas leyes sustantivas (V. Tribunal de Cuentas).
Documenta la oferta de quien va a realizar una obra o prestar un servicio.
Aceptado por la otra parte es el documento principal en la regulación del contrato celebrado.
Computo anticipado del costo de una obra.
Cálculo previsible de los ingresos y egresos(gastos) de una institución (Nación, region o provincia, municipio, etcétera) 9.
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