Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Derecho financiero

[DF] «Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública» (PéREZ ROYO). «Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines» (SÁINZ DE BUJANDA).

Derecho Fiscal

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Es la rama del derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del Derecho financiero es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.

Es el que rige la percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el estado, para la realización de sus fines. En otros términos, es el régimen jurídico de la haciendo finanzas públicas.

Pugliese, refiriéndose a la dogmática financiera, da una definición un poco extensa, que dice así: "es la disciplina que tiene por objetó el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el estado y los otros órganos públicos para el
desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del estado, entre los ciudadanos y
el estado, y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la
aplicación de esas normas".

Por la definición ya se advierte la importancia del estudio de los recursos del estado, y, como la mayor parte de éstos proviene de las contribuciones, resulta que el régimen tributario (denominado derecho tributario o fiscal), es una parte fundamental de esta disciplina. A su vez, la inversión de los dineros públicos en los distintos servicios que presta el estado, se halla prevista, en los países modernos, en la llamada ley de presupuesto (o ley de finanzas), razón por la cual el derecho presupuestario es otra de las partes fundamentales de esta ciencia jurídica.

El derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado. Tiene, por lo tanto, un campo más restringido que el de la ciencia de las finanzas, que al ocuparse de los fenómenos financieros considera también los aspectos económicos y políticos.

Lo fundamental de dicha actividad consiste en la obtención de recursos para satisface los gastos que requiere el cumplimiento de los fines del estado. Tanto los procedimientos para obtener recursos-que se traducen en dinero- como los modos de efectuar
las inversiones deben organizarse de acuerdo con normas jurídicas.

La actividad financiera origina también problemas sociales y políticos, pero ellos escapan, en rigor, al campo los procedimientos para obtener recursos de que se vale el estado son diversos: imposición de contribuciones, contratación de empréstitos, actividad económica estatal. La organización de los gastos origina la formación del presupuesto y el establecimiento de una contabilidad.

Es una rama del derecho público.

Como dice trotabas: "el estudio de las finanzas públicas debe ser emprendido bajo el signo del derecho público. Cualesquiera que sean, en efecto, las relaciones que las finanzas públicas puedan tener con otras disciplinas jurídicas, y aun extrajurídicas, es esencialmente en torno de la noción del estado y con relación a ella, que debe construirse la ciencia de las finanzas". Y agrega: "la
ciencia de las finanzas completa el ciclo de los estudios de derecho público. Preparada por el derecho constitucional que determina las maneras de actuar, ella se refiere, en el fondo, al examen bajo el ángulo "dinero" de toda la actividad del estado".

Contenido del derecho financiero.

El doctor Bielsa considera que el régimen jurídico de los tributos, o derecho fiscal, constituye por si mismo una rama autónoma del derecho público, por sentarse en principios constitucionales propios, diferentes de los de otras ramas. Esta parte del derecho financiero ha alcanzado un considerable desarrollo en la legislación y en la doctrina.

Este mismo autor divide las contribuciones en tres clases principales:

I. El impuesto, que es la cantidad de dinero o parte de riqueza del sujeto contribuyente, que el estado (Nación, provincia o entidad pública que tiene poder impositivo) le exige obligatoriamente con el objeto de realizar servicios públicos.

II. La tasa que es la cantidad de dinero de el estado (también en sentido lato) percibe en virtud de la prestación de un determinado servicio, o un uso público, proporcionada por ese servicio o uso, por un ventaja diferencial; y III. La contribución especial (principalmente de mejores), que es un tributo especial que se impone en virtud de un beneficio especial, aportado a algún bien del patrimonio del contribuyente, por una obra pública que realiza la Administración pública (sea directamente, sea por concesionario).


Derecho federal      |      Derecho fiscal