Derecho Fiscal
Desde el punto de vista objetivo su definición se contiene en el art. 2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por R.D. Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre: «La Hacienda Pública, a los efectos de esta Ley, está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos».
También se aplica la denominación de «Hacienda Pública» a la ciencia que estudia, desde el análisis económico, la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Es la actividad económica desarrollada por el Estado dirigida al cumplimiento de los fines propios de la comunidad nacional. Dicha actividad se denomina también, con más propiedad, actividad financiera, que lleva siempre implícito el ejercicio del poder o autoridad política. En cuanto tal actividad puede ser objeto científico, se ha dicho que la Hacienda pública es la ciencia de los medios de que se vale el Estado para obtener y utilizar los recursos necesarios y para distribuir entre los ciudadanos las cargas resultantes. La Hacienda pública, en cuanto órgano estatal, se denomina también Fisco; de aquí la expresión más generalizada de Derecho fiscal para referirse a la parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad del Fisco.
Coordinación económica activa cuyo fin es la producción de los servicios que corresponden al estado. Dicho fin se logra, fundamentalmente, mediante la recaudación de impuestos a los habitantes.
Tiene por objeto satisfacer necesidades comunes a las que los habitantes no pueden proveer individualmente.
En sentido general, significa el conjunto de los bienes del estado con su consiguiente administración.
Hacienda municipal | | | Hacienda provincial |