Se constituye con los productos de toda índole que proceden del patrimonio municipal, así como con los de los establecimientos que dependan del Ayuntamiento; asimismo, se integra dicha hacienda con los rendimientos de servicios y explotaciones, siempre que tales recursos no merezcan el concepto de exacción municipal. Por último, y aparte las exacciones, constituyen recursos de la Hacienda municipal las subvenciones, auxilios y donativos de cualquier clase que se obtengan con destino a obras o servicios municipales.
Ley de bases del Régimen local, artículo 105.
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