Enciclopedia jurídica

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Servicios municipales

[DAd] Realización de los servicios necesarios para la consecución de los fines señalados como de competencia de las Entidades Locales. Los servicios locales podrán gestionarse de forma directa: a) Gestión por la propia entidad local; tí) Organismo autónomo local; c) Entidad pública empresarial local; d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma e indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del Texto Reftmdido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En ningún caso podrán prestarse indirectamente servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
LBRL, art. 85 en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local; RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Reftmdido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 95.

Son los que tienden a la consecución de los fines propios de la competencia municipal. Aquellos servicios que no implican el ejercicio de la autoridad municipal, como el de transportes, pueden ser prestados de varias formas. Una, por gestión directa que realice la Corporación municipal por sí misma o por medio de un organismo exclusivamente dependiente de aquélla. Otra forma es la gestión indirecta, llamada también convenio con los particulares. Dentro de ésta, cabe la concesión, el concierto y el arrendamiento. Además de las formas anteriores, los servicios municipales pueden prestarse en régimen de empresa mixta; en éste, las Corporaciones locales y los particulares pondrán en común capitales para la prestación de servicios municipalizables.

Ley de bases del Régimen local, artículo 85.


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