Derecho Administrativo Local
En la Administración local el concepto hace referencia al supremo órgano colegiado de carácter representativo, al que corresponde el gobierno y la administración del ente local.
La legislación de régimen local, tradicionalmente, ha venido identificando el término Corporación local con el Ayuntamiento o la Diputación Provincial.
La L.B.L. no sólo mantiene esta tradición legislativa; así, tras afirmar que «el gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales» (recogiendo el art. 140 de la Constitución), se matiza que el alcalde «es el Presidente de la Corporación [...]», aún va más lejos, y extiende el término Corporación a los órganos colegiados representativos de mayor rango, de los demás entes locales. Por primera vez en la legislación de régimen local también se regula el «Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales» (arts. 73 a 78).
Legislación local: Ley 7/1985 de 2 de abril.
- Concepto: artículos 19, 21.1, 46.2 y 47.1.
- Estatuto de los miembros de la Corporación: artículos 73 a 78.
- T.R./86: artículos 72 y 73.
-R.O.F./86: 12, 18, 22, 35, 41, 43, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 138, 228, 231, Disp. Adic. 4.ª
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