[DAd] órgano de gobierno y administración autónoma de la provincia. Corresponde a la Diputación, en todo caso: 1) la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorial previsto de los servicios de competencia municipal; 2) la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión; 3) la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal, y 4) el fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia. La organización provincial responde a las siguientes reglas: á) El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones; ¿) Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito y sin peijuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno; c) £1 resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante, las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre Régimen Local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal.
CE, art. 141.2; LBRL, arts. 31 ss. la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.
Es el organismo básico de la Administración Local de una provincia. Se integra por un presidente y los diputados provinciales. Entre las atribuciones de la Diputación Provincial cabe destacar: creación, modificación o disolución de instituciones y establecimientos provinciales; ejecución, contratación y concesión de obras y servicios provinciales; industrialización y provincialización de servicios; formación de planes generales de caminos; asesoramiento del Gobernador civil en asuntos provinciales; informe en los expediente de fusión, agrupación o regulación de municipios del territorio de su provincia.
Ley de bases del Régimen local, artículo 36.
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