Derecho Constitucional
Órgano de las Cámaras parlamentarias españolas, cuyo origen se remonta a las Cortes catalanas medievales, correspondiente a las llamadas por la doctrina «comisiones de continuidad», que actúan fuera de los periodos de sesiones de las Cámaras o una vez disueltas éstas, asumiendo sus funciones básicas de forma más o menos amplia, según los distintos ordenamientos.
El artículo 78 de la Constitución Española prevé la existencia de una Diputación permanente en cada Cámara, presidida por el Presidente de ésta y compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Además de poder solicitar la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria, las Diputaciones permanentes velan por los poderes de las Cámaras cuando éstas no están reunidas y, una vez disueltas o expirado su mandato, continúan ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cámaras, dando cuenta a éstas de los asuntos tratados y de sus decisiones. Por su parte, la Diputación permanente del Congreso asume sus facultades en relación con la convalidación de decretos-leyes y con los estados de alarma, excepción y sitio, cuando estuviere disuelto o hubiere expirado su mandato (V. Cortes Generales; legislatura; grupos parlamentarios; periodos de sesiones).
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